Coopsena concederá a sus asociados crédito por calamidad por lesión o enfermedad grave de una persona perteneciente al núcleo familiar del asociado, siempre y cuando no sea atendida por una entidad de seguridad social incluido el S.M.A. del Sena, por destrucción parcial o total de la vivienda que habita el asociado con su núcleo familiar, por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. Esta línea de crédito no afecta cupo
Requisitos Adicionales
a. Monto hasta diez (10) SMMLV
b. Presentar los soportes de la calamidad.
c. Los asociados que soliciten esta línea de crédito, no podrán recoger saldos vigentes de otras líneas de créditos.
PROMOTORAS |
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*** Aplica condiciones del Manual de Crédito Vigente