Es el crédito otorgado a los asociados para el cubrimiento de pagos por enfermedades, servicios hospitalarios, tratamientos médicos especializados y odontológicos del asociado, su cónyuge o compañero permanente, hijos y padres.
Requisitos Adicionales
a. Presentación de facturas que sean expedidas por la entidad prestadora del servicio y la respectiva acreditación del parentesco.
b. El giro se efectuará directamente a la empresa prestadora del servicio o al asociado cuando demuestre que ha cancelado dicho valor directamente.
c. Los asociados que soliciten esta línea de crédito, no podrán recoger saldos vigentes de otras líneas de créditos.
PROMOTORAS |
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*** Aplica condiciones del Manual de Crédito Vigente